La Secretaría del Medio Ambiente informa que no existe autorización para la operación de un servicio de hospedaje a bordo de una embarcación adaptada dentro del Área Natural Protegida “Ejidos de Xochimilco y San Gregorio Atlapulco”
La Secretaría del Medio Ambiente (Sedema) de la Ciudad de México informa que, en atención a la difusión en medios y plataformas digitales de un servicio de hospedaje flotante ofertado dentro de la zona lacustre de Xochimilco (https://www.instagram.com/akalicdmx/), y con base en la normatividad ambiental vigente, no se cuenta con autorización alguna para la operación de dicho servicio a bordo de una embarcación adaptada dentro del Área Natural Protegida (ANP) “Ejidos de Xochimilco y San Gregorio Atlapulco”.
La zona en cuestión forma parte de un ecosistema prioritario, protegido por decreto desde el 8 de diciembre de 2006 y regulado por un Programa de Manejo vigente desde el 26 de febrero de 2018, el cual delimita los usos permitidos y prohíbe expresamente las actividades que puedan afectar la biodiversidad, los servicios ambientales y el patrimonio agroecológico de Xochimilco. El territorio está reconocido por la UNESCO como Patrimonio Mundial, Natural y Cultural de la Humanidad, y como Humedal de Importancia Internacional.
Conforme al Programa de Manejo, toda actividad u obra dentro del Área requiere autorización expresa de la Secretaría (Regla 39), misma que no ha sido otorgada para este servicio.
El propio instrumento prohíbe de manera expresa, en la zona donde se ubica la embarcación, el cambio de uso de suelo y el establecimiento de construcciones e instalaciones con fines habitacionales, así como el vertido de aguas negras o descargas al interior del Área (Regla 108, fracciones I, XIV y XVI), y cualquier forma de uso distinta a su régimen (Regla 108, fracción XXI). De igual forma, la Matriz de Manejo para la Zonificación clasifica como actividades prohibidas la prestación de servicios turísticos, los albergues y las construcciones con fines habitacionales en las zonas Chinampera y Agrícola de Temporal, de Protección y de Restauración Ecológica. Por ello, el servicio difundido resulta incompatible con los usos permitidos dentro del Área Natural Protegida.
La operación de un alojamiento de esta naturaleza puede generar afectaciones al equilibrio ecológico, entre ellas la contaminación de los canales y humedales, el deterioro de las estructuras chinamperas y la perturbación de la fauna silvestre, comprometiendo el modo de vida de las comunidades que habitan y resguardan este territorio.
La Sedema vela por la permanencia de los usos tradicionales que dan identidad a Xochimilco, como la agricultura chinampera y la navegación recreativa, y dará seguimiento puntual al cumplimiento de la normativa que rige el Área Natural Protegida.
Como autoridad ambiental de la Ciudad de México, la Sedema reafirma su compromiso con la protección de las Áreas Naturales Protegidas y con el cumplimiento del marco normativo vigente. Su actuación en este caso responde a la responsabilidad de garantizar que el uso social, recreativo o turístico del territorio se realice de manera ordenada, compatible con los objetivos de conservación ecológica y con la salvaguarda de la cultura chinampera y de las comunidades originarias de Xochimilco.
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