Advertisement

Incendio en Holbox requiere acción urgente de las autoridades


El incendio —que se presume fue provocado— arrasó con 670 hectáreas de selva en el Área de Protección de Flora y Fauna (APFF) Yum Balam, equivalentes a 941 canchas de fútbol

Tras el incendio forestal que consumió más de 670 hectáreas de selva de la Isla de Holbox, organizaciones de la sociedad civil solicitan a las autoridades federales, estatales, municipales y agrarias que, de forma inmediata, se investiguen y sancionen los hechos por presumirse que se trató de un incendio provocado, así como que se decrete la veda por 20 años, de acuerdo con lo que establece la ley.

El pasado 22 de agosto del presente año, en la zona Punta Mosquito/La Ensenada, al noroeste de Holbox, dentro del Área de Protección de Flora y Fauna (APFF) Yum Balam, se produjo un incendio forestal que se mantuvo activo nueve días y fue declarado liquidado a inicios de septiembre. La superficie siniestrada equivale a 941 canchas de fútbol, o a 143 zócalos, o bien, a la superficie del Bosque de Chapultepec de la CDMX. Cabe resaltar que Protección Civil de Quintana Roo indicó que fue el único incendio fuera de temporada en el estado durante 2025.

La valoración preliminar de los daños se puede enumerar en los siguientes aspectos:

  • Pérdida de servicios ambientales clave. El incendio ocasionó la fragmentación del ecosistema, toda vez que prácticamente dividió la isla de este a oeste, desplazando a la fauna, destruyendo hábitat, zonas de resguardo y de alimentación. Asimismo, destruyó manglares, los cuales son esenciales para la protección costera y el control de la erosión, puesto que disipan energía de oleaje y protegen la línea de costa. Los manglares también prestan valiosos servicios ambientales como la captura y almacenamiento del denominado “carbono azul”, pues atrapan de dos a cuatro veces más carbono que los bosques terrestres. Su quema y degradación libera bióxido de carbono (CO2) y reduce la capacidad futura de captura.

Por otro lado, el incendio ocasionó afectaciones al hábitat y a la conectividad ecológica. Recordemos que Yum Balam integra selvas, manglares, dunas y humedales que sostienen ciclos de vida (cría, alimentación, refugio) de múltiples especies.

  • Daños a la flora. Se afectaron el manglar y el matorral costero, tanto en su cobertura como en su estructura, lo que implica riesgo de mortalidad de plántulas/propágulos y retroceso de bordes, así como pérdida de funciones ecosistémicas asociadas (filtración y retención de sedimentos).
  • Daños a la fauna y a su hábitat. Punta Mosquito y los arenales adyacentes son sitios de anidación y alimentación de aves playeras y costeras, sensibles a perturbación y pérdida de cobertura. En Yum Balam existen especies emblemáticas con hábitats conectados al mosaico selva-humedal-manglar, como son las tortugas marinas —blanca, caguama y carey—, cocodrilos (americano y de pantano), aves como Flamenco americano, la Garza rojiza y los Chorlos chiflador y nevado. Asimismo, habitan mamíferos de alto valor de conservación como el jaguar, el tapir y el manatí. Cabe destacar que la Ensenada es la playa más importante de anidación de tortuga carey en el estado de Quintana Roo. El promedio anual del número de nidos en los últimos 5 años es de 1269, y es de las pocas playas en el Caribe con una tendencia positiva de la anidación.
  • Pérdida temporal de cobertura vegetal, mayor exposición del suelo (erosión eólica en dunas) y riesgo de arrastre de cenizas hacia humedales cercanos, con efectos sobre la calidad del agua.

La cuantificación final de los daños, por ejemplo, cantidad de biomasa perdida, CO2 emitido y mortalidad de especies, entre otros, requerirá de peritajes de campo y líneas de base locales.

Dado lo expuesto anteriormente, las organizaciones firmantes de este comunicado solicitamos de forma urgente a las autoridades federales, estatales, municipales y agrarias:

  1. Iniciar de forma inmediata la investigación y, en su caso, aplicar las sanciones correspondientes a los responsables, en caso de que se acredite que se trató de un incendio provocado. Ello requiere iniciar peritajes sobre el origen del fuego, las trayectorias, así como los daños a los humedales. Recordemos que, en el artículo 420 Bis del Código Penal Federal, se sanciona provocar incendios en bosques, selvas, vegetación natural y terrenos forestales, con agravantes en Áreas Naturales Protegidas.
  2. Decretar e inscribir la veda por 20 años, conforme a lo que establece el artículo 97 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable (LGDFS), relativo a la prohibición de cambiar el uso de suelo en terrenos incendiados hasta acreditar regeneración.
  3. Asentar la veda en el Registro Forestal Nacional y coordinar con Registros Públicos de la Propiedad, bitácora ambiental y autoridades agrarias, anotaciones preventivas que den oponibilidad y control de trámites; la LGDFS prevé inscripción de vedas y coordinación interregistral.
  4. Boletinar el polígono a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), la Comisión Nacional del Agua (Conagua), la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa), la Secretaría de Medio Ambiente (SEMA) de Quintana Roo, al Ayuntamiento de Lázaro Cárdenas y a las autoridades agrarias, a fin de que no admitan ni otorguen permisos, licencias, concesiones o trámites que contravengan la veda y el Programa de Manejo del Área Natural Protegida.
  5. Realizar publicidad y vigilancia permanente, registrando el caso con un mapa oficial y coordenadas del polígono siniestrado; realizar operativos continuos por tierra, mar y, en temporada crítica, aire; y realizar una campaña de prevención de incendios forestales.

Firmantes:

  • Centro Mexicano de Derecho Ambiental, A.C. (CEMDA)
  • Grupo Ecológico del Mayab
  • Grupo Tortuguero del Caribe A.C.
  • Amigos de Sian Ka’an A.C.
  • Centinelas del Agua A.C.
  • Casa Wayuu A.C.

Fotografía: Cortesía Centro Mexicano de Derecho Ambiental, A.C. (CEMDA)